SPORT INVITACIÓN A RENDICIÓN DE CUENTAS
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CODIGO DEONTOLOGICO
CODIGO DEONTOLOGICO RADIO YUNGUILLA FM 90.9 Y 100.5 MISION, VISION Y OBJETIVO Art 1.-MISION: Somos una radio Juvenil que impulsa valores éticos y morales, de manera amena, alegre y divertida Art. 2.- VISION: Yunguilla FM es la radio más escuchada entre los jóvenes comprendidos entre los 15 a 25 años de la ciudad de Santa Isabel y el Valle de Yunguilla. Art. 3.- OBJETIVO: Promover valores en los jóvenes y el respeto a principios y derechos fundamentales para una sociedad justa y equitativa. NORMAS DEONTOLOGICAS Art 4.- Conforme a lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación, así como nuestra praxis profesional establecemos los siguientes principios: a.- Respeto a la dignidad humana, a su honra y reputación. b.- La libertad de expresión, como forma de convivencia en la sociedad. c.- El respeto al pluralismo, en sus distintas formas, siempre que sean constructoras de una sociedad justa y equitativa. d.- La libertad de información veraz, verificada, contrastada e imparcial. e.- La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales. f.- La promoción de los valores éticos y morales. g.- La responsabilidad social de los medios de comunicación. h.- El respeto al derecho de rectificación y réplica. i.- Respeto a la libertad de creencias y religiones. j.- La no discriminación de las personas. k.- Respeto a la intimidad de las personas y las familias. l.- La independencia política partidista en el ámbito local, provincial, regional y nacional; así como la independencia frente a determinadas candidaturas en los mismos ámbitos antedichos.Y demás normas que establezca la Constitución de la República, La ley Orgánica de Comunicación y otras afines. II PROGRAMACION Art.5.- La programación de la radio es concordante a lo que establece el art. 60 de la Ley Orgánica de Comunicación. El contenido musical no debe ser denigrante que afecte a las personas, así como la locución debe ser amena y divertida, pero en ningún momento ofensiva ni insultante. Art. 6.- Los programas musicales o de entretenimiento se refieren a los espacios donde se difunde esencialmente música, matizado con locución, difusión de publicidad y eventualmente, según la característica del programa, con personajes invitados. Art. 7.- Se promoverá y privilegiará la difusión de la producción musical del talento local y nacional, siempre y cuando su producto sea de calidad en su contenido y grabación PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE OPINION Art. 8.- El o la periodista en todos los casos procederá a la indagación y contrastación de todas las fuentes posibles.No se podrá difundir una noticia basada en el rumor o la especulación.En casos de conmoción social el periodista guardará el mayor rigor posible al momento de difundir la noticia. Art. 9. Los boletines de prensa que lleguen a la emisora deberán ser verificados y contrastados, con firma de responsabilidad y número de cédula. Art. 10.- Los entrevistados, editorialistas y/o comentaristas deberán ser celosos en el uso del lenguaje sin llegar a la ofensa o al insulto. Art. 11.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de programas musicales están impedidos de solicitar favores, dádivas o cargos prevaliéndose de su actividad o a nombre de la emisora. Art. 12.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de programasmusicales están impedidos de hacer proselitismo político. Art. 13.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de programas musicales, sin menoscabo del principio constitucional de elegir y ser elegido, deberá renunciar por escrito a su cargo o función cuando haya optado en participar por una dignidad de elección popular. Art. 14.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la comentarista, el locutor o locutora de programas musicales, sin menoscabo a la libertad de credo, se abstendrána través de la radio de hacer proselitismo religioso en favor o en contra dedeterminada creencia religiosa. PUBLICIDAD Art. 15.- La publicidad no debe contravenir las normas establecidas en la Constitución, Ley Orgánica de Comunicación, demás normas legales y reglamentarias afines y el presente Código de Etica Interno. Art. 16.- En momentos de conmoción social no se publicarán avisos o comunicados cuyo mensaje puede ser de abierto llamado al desorden y anarquía. Art. 17.- En ese caso, la emisora en fiel cumplimiento de su responsabilidad social y moral emitirá mensajes llamando a la paz social, a mantener la calma, el orden y respeto hacia las personas así como a la propiedad pública y privada. Art. 18.- El pautaje publicitario se rige conforme a lo que establece el art. 65 de la Ley Orgánica de Comunicación en lo relativo a las franjas horarias.Queda prohibido la difusión de programas que incitan al engaño y al fraude como aquellos que se refieren a brujería, shamanismo, lectura de cartas o tarot. DISPOSICION FINAL El presente Código de Ética se sujetará a las disposiciones legales que promulgue el Gobierno sobre el ejercicio de la Comunicación en el país.
CERTIFICADO ARCOTEL
NOMBRAMIENTO
ESTADO DE RESULTADOS
INFORME RENDICION DE CUENTAS 2022
FORMULARIO
C . I REPRESENTANTE LEGAL
RUC
VIDEO RENDICIÓN DE CUENTAS
AUDIO RENDICIÓN DE CUENTAS
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