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CODIGO DEONTOLOGICO
CODIGO DEONTOLOGICO RADIO YUNGUILLA FM 90.9 Y 100.5
MISION, VISION Y OBJETIVO
Art 1.-MISION: Somos una radio Juvenil que impulsa valores éticos y morales, de manera amena, alegre
y divertida
Art. 2.- VISION: Yunguilla FM es la radio más escuchada entre los jóvenes comprendidos entre los 15 a
25 años de la ciudad de Santa Isabel y el Valle de Yunguilla.
Art. 3.- OBJETIVO: Promover valores en los jóvenes y el respeto a principios y derechos fundamentales
para una sociedad justa y equitativa.
NORMAS DEONTOLOGICAS
Art 4.- Conforme a lo que establece la Constitución y la Ley Orgánica de Comunicación, así como
nuestra praxis profesional establecemos los siguientes principios:
a.- Respeto a la dignidad humana, a su honra y reputación.
b.- La libertad de expresión, como forma de convivencia en la sociedad.
c.- El respeto al pluralismo, en sus distintas formas, siempre que sean constructoras de una
sociedad justa y equitativa.
d.- La libertad de información veraz, verificada, contrastada e imparcial.
e.- La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales.
f.- La promoción de los valores éticos y morales.
g.- La responsabilidad social de los medios de comunicación.
h.- El respeto al derecho de rectificación y réplica.
i.- Respeto a la libertad de creencias y religiones.
j.- La no discriminación de las personas.
k.- Respeto a la intimidad de las personas y las familias.
l.- La independencia política partidista en el ámbito local, provincial, regional y nacional; así como
la independencia frente a determinadas candidaturas en los mismos ámbitos antedichos.Y demás
normas que establezca la Constitución de la República, La ley Orgánica de Comunicación y otras
afines.
II PROGRAMACION
Art.5.- La programación de la radio es concordante a lo que establece el art. 60 de la Ley Orgánica
de Comunicación. El contenido musical no debe ser denigrante que afecte a las personas, así como
la locución debe ser amena y divertida, pero en ningún momento ofensiva ni insultante.
Art. 6.- Los programas musicales o de entretenimiento se refieren a los espacios donde se difunde
esencialmente música, matizado con locución, difusión de publicidad y eventualmente, según la
característica del programa, con personajes invitados.
Art. 7.- Se promoverá y privilegiará la difusión de la producción musical del talento local y
nacional, siempre y cuando su producto sea de calidad en su contenido y grabación
PROGRAMAS INFORMATIVOS Y DE OPINION
Art. 8.- El o la periodista en todos los casos procederá a la indagación y contrastación de todas las
fuentes posibles.No se podrá difundir una noticia basada en el rumor o la especulación.En casos
de conmoción social el periodista guardará el mayor rigor posible al momento de difundir la
noticia.
Art. 9. Los boletines de prensa que lleguen a la emisora deberán ser verificados y contrastados,
con firma de responsabilidad y número de cédula.
Art. 10.- Los entrevistados, editorialistas y/o comentaristas deberán ser celosos en el uso del
lenguaje sin llegar a la ofensa o al insulto.
Art. 11.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la
comentarista, el locutor o locutora de programas musicales están impedidos de solicitar favores,
dádivas o cargos prevaliéndose de su actividad o a nombre de la emisora.
Art. 12.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la
comentarista, el locutor o locutora de programasmusicales están impedidos de hacer proselitismo
político.
Art. 13.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la
comentarista, el locutor o locutora de programas musicales, sin menoscabo del principio
constitucional de elegir y ser elegido, deberá renunciar por escrito a su cargo o función cuando
haya optado en participar por una dignidad de elección popular.
Art. 14.- El o la periodista, el presentador o la presentadora de noticias, el o la editorialista, él o la
comentarista, el locutor o locutora de programas musicales, sin menoscabo a la libertad de credo,
se abstendrána través de la radio de hacer proselitismo religioso en favor o en contra
dedeterminada creencia religiosa.
PUBLICIDAD
Art. 15.- La publicidad no debe contravenir las normas establecidas en la Constitución, Ley
Orgánica de Comunicación, demás normas legales y reglamentarias afines y el presente Código de
Etica Interno.
Art. 16.- En momentos de conmoción social no se publicarán avisos o comunicados cuyo mensaje
puede ser de abierto llamado al desorden y anarquía.
Art. 17.- En ese caso, la emisora en fiel cumplimiento de su responsabilidad social y moral emitirá
mensajes llamando a la paz social, a mantener la calma, el orden y respeto hacia las personas así
como a la propiedad pública y privada.
Art. 18.- El pautaje publicitario se rige conforme a lo que establece el art. 65 de la Ley Orgánica de
Comunicación en lo relativo a las franjas horarias.Queda prohibido la difusión de programas que
incitan al engaño y al fraude como aquellos que se refieren a brujería, shamanismo, lectura de
cartas o tarot.
DISPOSICION FINAL
El presente Código de Ética se sujetará a las disposiciones legales que promulgue el Gobierno
sobre el ejercicio de la Comunicación en el país.
VIDEO RENDICIÓN DE CUENTAS